Requisitos generales
Para poder solicitar la Regularización Extraordinaria 2026, debes cumplir todas estas condiciones. Ten en cuenta que son requisitos acumulativos: necesitas cumplirlos todos a la vez. Si te falta alguno, conviene resolverlo antes de que se abra el plazo de presentación.
- Estar presente en España antes del 1 de enero de 2026. Tu entrada al país debe ser anterior a esa fecha.
- Permanencia continuada en España. Si solicitas por la vía DT5, necesitas al menos 5 meses de estancia continuada. Si solicitas por la vía DT6, debes demostrar tu entrada y permanencia con pruebas documentales.
- No tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen. Se piden certificados de ambos países.
- Pasaporte o documento de identidad válido (puede estar caducado, pero es mejor renovarlo si es posible).
- No tener prohibición de entrada vigente en España ni en el espacio Schengen.
Documentos obligatorios
Estos son los documentos que necesitas en todos los casos, independientemente de tu vía de solicitud. Recomendamos empezar a reunirlos cuanto antes, ya que algunos (como los antecedentes penales del país de origen) pueden tardar varias semanas en obtenerse. Tenerlos listos te permitirá presentar la solicitud rápidamente cuando se abra el plazo.
Original y copia. Puede estar vigente o caducado. Si está caducado, intenta renovarlo en el consulado de tu país antes de presentar la solicitud. El pasaporte es el documento principal que acredita tu identidad y nacionalidad.
Se solicita en el Ayuntamiento de tu localidad. Debe tener una antigüedad máxima de 3 meses en el momento de presentar la solicitud. Este certificado demuestra dónde vives actualmente.
Se puede obtener de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital o Cl@ve) o de forma presencial. El certificado confirma que no tienes condenas penales en España.
Se solicita en el consulado o embajada de tu país en España. El documento debe llevar la Apostilla de La Haya y, si no está en español, necesita traducción jurada. Este trámite puede tardar varias semanas, por lo que conviene solicitarlo con antelación.
El importe es de 38,28 euros (epígrafe 2.3.1). Se descarga el modelo 790 desde la web del Ministerio, se rellena y se paga en el banco. Guarda el justificante de pago: lo necesitarás para la solicitud.
Es el formulario oficial de solicitud de autorización de residencia temporal. Se presenta debidamente cumplimentado y firmado. Puedes descargarlo desde la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Deben ser recientes, con fondo blanco, de frente y sin gafas de sol ni gorros. Son las mismas que se usan para el DNI o NIE.
Pruebas de entrada en España (Vía DT6)
Si solicitas por la vía DT6, necesitas demostrar que entraste en España antes del 1 de enero de 2026. No todos los documentos tienen el mismo valor probatorio. Cuanto más fuerte sea la prueba, más fácil será para la Administración verificar tu entrada. En la siguiente tabla te mostramos los documentos más habituales y su peso:
| Documento | Peso probatorio |
|---|---|
| Sello de entrada en el pasaporte | Fuerte |
| Billete de avión o autobús | Medio |
| Tarjeta de embarque | Medio |
| Reserva de alojamiento (con fecha) | Leve |
| Otro documento con fecha verificable | Variable |
Pruebas de permanencia continuada
Además de demostrar tu entrada, debes probar que has vivido en España de forma continuada durante el tiempo requerido. Cuantos más documentos presentes, más sólida será tu solicitud. La clave está en cubrir diferentes periodos de tiempo: por ejemplo, un empadronamiento histórico demuestra residencia a largo plazo, mientras que las facturas de suministros muestran actividad mes a mes. Combina pruebas de diferentes tipos para construir un expediente fuerte. Estos son los documentos más habituales:
| Documento | Peso probatorio |
|---|---|
| Empadronamiento histórico | Fuerte |
| Contrato de alquiler | Fuerte |
| Extractos bancarios | Fuerte |
| Facturas de suministros (luz, agua, gas, internet) | Medio |
| Citas médicas o informes sanitarios | Medio |
| Recibos de envío de remesas | Medio |
| Certificados de ONG o entidades del Tercer Sector | Medio |
| Informes escolares de hijos | Medio |
| Abono de transporte | Leve |
| Recibos diversos (compras, servicios) | Leve |
Documentos según tu vía de solicitud
Dependiendo de tu situación personal y de la vía por la que solicites (laboral, familiar o vulnerabilidad), necesitarás documentos adicionales a los obligatorios. A continuación te explicamos qué necesitas en cada caso:
Vía laboral
Si puedes acreditar actividad laboral previa en España o tienes una oferta de empleo, necesitas:
- Contrato de trabajo o precontrato con una duración mínima de 90 días al año.
- Vida laboral del empleador (si ya tiene trabajadores dados de alta).
- Nóminas anteriores si ya has trabajado para ese empleador o en otra empresa.
Vía familiar (menores a cargo)
Si solicitas como padre, madre o tutor de un menor en España:
- Libro de familia o acta de nacimiento del menor (con Apostilla de La Haya y traducción jurada si no está en español).
- Certificado de escolarización del menor en un centro educativo español.
- Empadronamiento conjunto que demuestre que el menor vive contigo en el mismo domicilio.
Vía de vulnerabilidad
Si te encuentras en una situación de especial vulnerabilidad. El borrador establece una presunción de vulnerabilidad por la propia situación de irregularidad administrativa, pero necesitas el documento acreditativo formal:
- Informe de servicios sociales municipales o autonómicos que acredite tu situación de vulnerabilidad.
- Certificado de una entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro Electrónico de Cooperación Internacional (por ejemplo: Cáritas, Cruz Roja, Accem, CEAR u otras ONG reconocidas) que documente tu situación y el acompañamiento que recibes.
Tasas
Para presentar la solicitud de Regularización Extraordinaria debes pagar la siguiente tasa administrativa:
Importe: 38,28 euros.
Cómo pagar
- Descarga el modelo 790 código 052 desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Rellena tus datos personales en el formulario.
- Selecciona el epígrafe 2.3.1 (autorización de residencia temporal).
- Acude a una entidad bancaria colaboradora y paga 38,28 euros. El banco te sellará el justificante.
- Guarda el ejemplar para el interesado y adjunta la copia a tu solicitud.
¿Qué pasa después de presentar la solicitud?
Una vez presentada tu solicitud con todos los documentos, estos son los pasos que siguen:
- Admisión a trámite (estimado en unos 15 días hábiles): cuando la Administración acepta tu solicitud, recibes una autorización provisional que te permite residir y trabajar legalmente en España mientras esperas la resolución.
- Resolución (plazo de 90 días): la Oficina de Extranjería examina tu expediente y emite una resolución favorable o desfavorable.
- Silencio administrativo negativo: si no recibes respuesta en 90 días, la solicitud se entiende denegada.
- Recurso de alzada: si tu solicitud es denegada, puedes presentar un recurso en el plazo de 1 mes natural ante la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Si tu solicitud es aprobada, obtendrás una autorización de residencia y trabajo temporal por 1 año, renovable. Podrás trabajar en todos los sectores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Tus hijos menores de hasta 5 años también podrán ser regularizados de forma simultánea.
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