Si vives en España sin una autorización de residencia, la Regularización Extraordinaria de 2026 puede ser tu oportunidad para obtener papeles de forma legal. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: quién puede solicitarla, qué documentos hacen falta, cuánto cuesta y qué plazos hay. Te lo contamos de forma clara y sencilla.
Antes de empezar
Esta guía está basada en el segundo borrador del proyecto de Real Decreto, publicado en febrero de 2026. El texto definitivo todavía no se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Algunos detalles pueden cambiar en la versión final.
¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?
La Regularización Extraordinaria de 2026 es un proceso especial que permite a personas extranjeras que viven en España sin papeles solicitar una autorización de residencia temporal. No es un procedimiento habitual: es una medida excepcional que el gobierno de España prepara a través de un proyecto de Real Decreto.
Este proceso tiene su base legal en las Disposiciones Transitorias Quinta (DT5) y Sexta (DT6) de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, la principal ley de extranjería en España. La DT5 se dirige a personas que han pedido protección internacional, y la DT6 se dirige a personas que viven en España sin autorización de residencia.
La regularización ofrece una autorización de residencia y trabajo temporal por circunstancias excepcionales. Es decir, no hace falta tener un contrato de trabajo previo ni demostrar arraigo de varios años, como en los procedimientos ordinarios. Es una vía más directa para las personas que ya están en España.
El proyecto de Real Decreto se encuentra actualmente en su segunda versión (borrador de febrero de 2026). Hasta que no se publique en el BOE, el procedimiento no está en vigor. Pero es importante prepararse con antelación, porque una vez que se abra el plazo, hay que actuar con rapidez.
¿Quién puede solicitarla?
Hay dos grandes vías para solicitar la regularización. Cada una tiene requisitos diferentes. Es importante saber cuál te corresponde.
Vía DT5 -- Protección Internacional
Esta vía es para personas que ya tienen una solicitud de protección internacional formalizada. Los requisitos son:
- Haber formalizado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
- Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante al menos 5 meses desde la formalización de la solicitud.
Si cumples estos dos requisitos, puedes solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a través de esta vía. Es importante que la permanencia sea ininterrumpida: no debes haber salido del territorio español durante esos 5 meses. Cualquier ausencia podría poner en riesgo tu solicitud.
La protección internacional incluye tanto el asilo como la protección subsidiaria. Si ya iniciaste el proceso de solicitud y tienes la tarjeta roja (documento acreditativo de solicitante), ese es el punto de partida para el cómputo de los 5 meses.
Vía DT6 -- Regularización General
Esta es la vía principal y la que afecta a más personas. Se dirige a personas que se encuentran en España sin una autorización de residencia válida. El requisito básico es:
- Estar presente en España antes del 1 de enero de 2026, sin contar con una autorización de residencia.
Dentro de la DT6, hay tres sub-vías diferentes. Cada persona puede encajar en una o varias de ellas:
Vía Laboral
Esta sub-vía es para personas que pueden demostrar una actividad laboral previa en España o que tienen un contrato de trabajo (o precontrato) de al menos 90 días al año. No hace falta que el trabajo haya sido formal o con contrato; también cuenta la actividad laboral acreditable por otros medios, como nóminas, recibos o vida laboral.
Si actualmente no tienes contrato, pero puedes conseguir una oferta de empleo o un precontrato de al menos 90 días, eso también puede servir. El contrato debe ser real y verificable: la Administración puede comprobar que la empresa existe y que la oferta es legítima.
Vía Familiar (menores)
Esta sub-vía se aplica a personas que conviven con hijos menores de edad que están escolarizados en España. Es decir, si tienes hijos en el colegio y vives con ellos, esta puede ser tu vía. Se requiere demostrar la convivencia mediante empadronamiento conjunto (mismo domicilio) y la escolarización mediante un certificado del centro educativo.
También se contempla el caso de hijos mayores de edad con discapacidad que dependen sanitariamente del solicitante. En ese supuesto, hay que aportar la documentación médica que acredite la discapacidad y la dependencia.
Vía Vulnerabilidad
Esta sub-vía es para personas en situación de vulnerabilidad. La vulnerabilidad debe estar certificada por los servicios sociales de tu municipio o comunidad autónoma, o bien por una entidad del Tercer Sector (ONG reconocida) inscrita en el Registro Electrónico de Cooperación Internacional. Entre las entidades más conocidas se encuentran Cáritas, Cruz Roja, Accem y CEAR.
En la práctica, esta es la vía más amplia de las tres, ya que el propio borrador establece que estar en situación irregular se considera una forma de vulnerabilidad. Aun así, necesitas obtener el documento acreditativo formal: un informe de servicios sociales o un certificado de atención de una ONG reconocida.
Presunción iuris tantum
En la vía de vulnerabilidad, el informe de los servicios sociales o de la ONG tiene una presunción iuris tantum. Esto significa que la administración acepta el informe como válido, a menos que demuestre lo contrario. Es una protección importante para las personas más vulnerables.
Documentos necesarios
Preparar los documentos con antelación es fundamental. A continuación te explicamos qué necesitas según tu situación. Los documentos se dividen en cuatro categorías: obligatorios, pruebas de entrada, pruebas de permanencia y documentos condicionales. Consulta también nuestra lista completa de requisitos con tablas de peso probatorio.
Documentos obligatorios (siempre)
Estos documentos son necesarios en todos los casos, sin importar la vía que solicites:
- Pasaporte o documento de identidad -- vigente o caducado. Se necesita el original y una copia. Si tu pasaporte está caducado, te recomendamos intentar renovarlo en el consulado de tu país, aunque no es obligatorio para presentar la solicitud.
- Certificado de empadronamiento actual -- debe tener una antigüedad máxima de 3 meses. Se solicita en el ayuntamiento de tu municipio. No confundir con el empadronamiento histórico, que es un documento diferente que sirve como prueba de permanencia.
- Certificado de antecedentes penales de España -- se obtiene en el Ministerio de Justicia, ya sea presencialmente o a través de su sede electrónica. El trámite es gratuito y suele tardar entre 1 y 3 días laborables por vía telemática.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen -- se solicita en el consulado o embajada de tu país en España. Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya y contar con traducción jurada al español. Este trámite puede tardar varias semanas, por lo que conviene solicitarlo cuanto antes.
- Tasa 790 código 052 -- importe de 38,28 euros (epígrafe 2.3.1). Se descarga el formulario de la sede electrónica, se rellena con tus datos y se paga en cualquier entidad bancaria colaboradora. El justificante sellado por el banco se presenta con la solicitud.
- Formulario EX-10 -- es la solicitud oficial de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Debe rellenarse con todos tus datos personales y la información sobre la vía por la que solicitas.
- 3 fotografías de carnet -- tamaño carnet, con fondo blanco. Deben ser recientes y cumplir con el formato estándar de fotografías para documentos oficiales españoles.
Pruebas de entrada en España (solo DT6)
Si solicitas por la vía DT6, necesitas demostrar que entraste en España antes del 1 de enero de 2026. Los documentos que pueden servir como prueba son:
- Sello de entrada en el pasaporte.
- Billete de avión, autobús u otro transporte con el que llegaste a España.
- Tarjeta de embarque.
- Reserva de alojamiento en España a tu llegada.
- Cualquier otro documento oficial que acredite tu entrada.
Basta con presentar uno de estos documentos que demuestre la fecha de tu llegada. El sello de entrada en el pasaporte es la prueba más fuerte. Si no tienes sello, busca cualquier billete, tarjeta de embarque o reserva que conserves de tu viaje a España. Incluso documentos con fecha anterior al 1 de enero de 2026 que prueben tu presencia en territorio español pueden servir.
Pruebas de permanencia continuada (DT5 y DT6)
Tanto en la DT5 como en la DT6, necesitas demostrar que has permanecido en España de forma continuada. Cuantos más documentos presentes, más fuerte será tu solicitud. Recomendamos aportar un mínimo de 3 pruebas diferentes.
Los documentos que pueden servir como prueba de permanencia son:
- Certificado de empadronamiento histórico (muestra todas las direcciones donde has estado empadronado).
- Contrato de alquiler a tu nombre.
- Facturas de suministros (luz, agua, gas, internet) a tu nombre.
- Citas médicas o informes del centro de salud.
- Extractos bancarios de una cuenta en España.
- Remesas (envíos de dinero al extranjero) hechas desde España.
- Abono de transporte público.
- Certificados de ONG que acrediten tu asistencia o participación en programas.
- Informes escolares de tus hijos.
- Recibos diversos (compras, pagos, suscripciones).
Consejo práctico
Empieza a reunir estos documentos ahora. No esperes a que se abra el plazo. Los certificados de antecedentes penales del país de origen pueden tardar semanas o meses en llegar, especialmente si necesitan apostilla y traducción jurada. La Apostilla de La Haya es un sello que certifica la autenticidad de un documento público extranjero. Si tu país no forma parte del Convenio de La Haya, necesitarás una legalización consular, que es un proceso similar pero que se realiza a través del consulado o embajada.
Un error frecuente es confundir el empadronamiento actual con el empadronamiento histórico. El actual es un certificado que muestra tu dirección registrada a día de hoy (necesario como documento obligatorio). El histórico muestra todas las direcciones donde has estado empadronado a lo largo del tiempo (útil como prueba de permanencia). Son dos documentos diferentes y ambos pueden ser necesarios.
Documentos condicionales
Dependiendo de tu vía, es posible que necesites documentos adicionales:
| Documento | Cuándo es necesario |
|---|---|
| Libro de familia | Si solicitas por la vía familiar (menores) |
| Certificado de empadronamiento de los hijos | Si solicitas por la vía familiar (menores) |
| Contrato de trabajo (mínimo 90 días/año) | Si solicitas por la vía laboral |
| Certificado de escolarización de los hijos | Si solicitas por la vía familiar (menores) |
| Informe de vulnerabilidad | Si solicitas por la vía de vulnerabilidad (emitido por servicios sociales o una ONG reconocida) |
Plazos y calendario
Estos son los plazos más importantes que debes conocer:
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Periodo de presentación de solicitudes | Según el calendario que se publique en el BOE. Estimación: entre abril y junio de 2026. |
| Plazo de resolución | 90 días desde la presentación de la solicitud. |
| Silencio administrativo | Negativo. Si no recibes respuesta en 90 días, significa que tu solicitud ha sido denegada. |
| Recurso de alzada | 1 mes natural desde la notificación de la denegación. |
Autorización provisional
Desde el momento en que tu solicitud es admitida a trámite (no resuelta, sino admitida), obtienes una autorización provisional para residir y trabajar en España. Esto te permite empezar a trabajar de forma legal mientras esperas la resolución definitiva.
Es muy importante que presentes tu solicitud lo antes posible una vez se abra el plazo. Si el plazo es corto, las oficinas pueden saturarse y puede ser difícil conseguir cita. Tener todos los documentos preparados con antelación te dará ventaja.
Tasas
La tasa administrativa para esta solicitud es la siguiente:
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Modelo | 790 código 052 |
| Epígrafe | 2.3.1 -- Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales |
| Importe | 38,28 euros |
¿Cómo se paga?
- Descarga el formulario del Modelo 790 código 052 desde la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.
- Rellena tus datos personales y selecciona el epígrafe 2.3.1.
- Lleva el formulario a cualquier banco o entidad financiera colaboradora y realiza el pago de 38,28 euros.
- Guarda el justificante sellado por el banco. Es el comprobante que debes presentar con tu solicitud.
Importante
La tasa debe pagarse antes de presentar la solicitud. Sin el justificante de pago sellado, tu solicitud no será admitida. No se aceptan pagos posteriores.
¿Qué se obtiene con la regularización?
Si tu solicitud es aprobada, obtienes:
- Autorización de residencia y trabajo temporal por un periodo de 1 año, renovable.
- Derecho a trabajar en todos los sectores, tanto por cuenta ajena (empleado) como por cuenta propia (autónomo).
- Autorización provisional para residir y trabajar desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite, sin necesidad de esperar a la resolución final.
- Regularización simultánea de hijos menores: los hijos menores de edad que se encuentren en España pueden ser regularizados junto con el solicitante, sin necesidad de presentar una solicitud separada, hasta un máximo de 5 años de edad.
Una vez obtenida la autorización, tendrás un NIE (Número de Identidad de Extranjero) y podrás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento que acredita tu situación legal en España. Esto te permitirá abrir cuentas bancarias, firmar contratos de trabajo, alquilar una vivienda y acceder a la sanidad pública y otros servicios con normalidad.
La autorización inicial es de 1 año. Una vez que venza, deberás solicitar la renovación. Para renovar, normalmente necesitas demostrar que sigues cumpliendo los requisitos y que no has salido de España por periodos prolongados. Es muy importante no dejar pasar los plazos de renovación.
Recuerda que la autorización provisional (la que recibes desde la admisión a trámite) ya te permite trabajar legalmente. No necesitas esperar a que se resuelva tu expediente para empezar a buscar empleo o formalizar un contrato de trabajo.
Cuestiones abiertas
Como el texto definitivo aún no se ha publicado en el BOE, hay algunos puntos que todavía no están confirmados:
- Exención de antecedentes penales del país de origen para residentes de 5 años: en algunos procedimientos de extranjería, las personas que llevan más de 5 años residiendo en España están exentas de presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Todavía no está confirmado si esta exención se aplicará también a la regularización extraordinaria.
- Fechas exactas del plazo de presentación: las fechas dependerán del calendario que se publique junto con el Real Decreto en el BOE.
- Posibles cambios en requisitos: el texto actual es un borrador. Algunos requisitos podrían cambiar en la versión definitiva.
Te mantenemos informado
Cuando se publique el Real Decreto definitivo en el BOE, actualizaremos esta guía con los cambios. Si quieres estar al día, puedes contactarnos y te avisaremos cuando se abra el plazo.
Es normal que haya dudas en esta fase del proceso. Lo más importante es no paralizarse por la incertidumbre. Prepara tu documentación con lo que sabemos ahora y manténte informado para poder actuar rápido cuando el proceso se abra oficialmente.
¿Cómo preparar tu solicitud paso a paso?
Aunque el plazo de presentación todavía no se ha abierto, puedes empezar a prepararte ahora. Estos son los pasos que te recomendamos:
- Comprueba tu elegibilidad: usa nuestra herramienta gratuita para saber si cumples los requisitos básicos. Solo tarda 2 minutos.
- Identifica tu vía: determina si entras por la DT5 (protección internacional) o la DT6 (laboral, familiar o vulnerabilidad). Si cumples varias, un abogado puede aconsejarte sobre cuál es más favorable.
- Reúne los documentos obligatorios: empieza por los que más tardan, como los antecedentes penales del país de origen (apostilla + traducción jurada).
- Recopila las pruebas de entrada y permanencia: busca billetes, contratos, facturas, extractos bancarios y cualquier documento con fechas que demuestre tu presencia en España.
- Solicita el certificado de empadronamiento: ve a tu ayuntamiento y solicita tanto el empadronamiento actual como el histórico.
- Paga la tasa: descarga el modelo 790 código 052, rellénalo y págalo en el banco.
- Rellena el formulario EX-10: con todos tus datos personales y la información de tu solicitud.
- Presenta la solicitud: cuando se abra el plazo, acude a la Oficina de Extranjería o Subdelegación del Gobierno con toda la documentación preparada.
No esperes al último momento
Cuando se abra el plazo, las oficinas pueden saturarse rápidamente. Tener todos los documentos listos con antelación te permitirá presentar tu solicitud en los primeros días, cuando hay menos espera y más disponibilidad de citas.
¿Cómo te puede ayudar Landify?
Somos un despacho de abogados especializado en extranjería con sede en Valencia y atención en toda España. Nuestro equipo cuenta con abogados especialistas en derecho de extranjería con amplia experiencia en procesos de regularización.
Te ayudamos con todo el proceso: evaluamos tu caso, identificamos tu mejor vía, revisamos tus documentos, rellenamos los formularios y te acompañamos hasta la resolución. Nuestro objetivo es que tu solicitud sea lo más completa posible para maximizar las probabilidades de aprobación.
Puedes empezar ahora mismo comprobando si cumples los requisitos con nuestro test online gratuito. Solo tarda 2 minutos. Si prefieres hablar con nosotros directamente, puedes llamarnos por teléfono.
Teléfono: +34 651 696 816 · Email: hola@landify.es
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