Si vives en España sin una autorización de residencia, la Regularización Extraordinaria de 2026 puede ser tu oportunidad para obtener papeles de forma legal. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: quién puede solicitarla, qué documentos hacen falta, cuánto cuesta y qué plazos hay. Te lo contamos de forma clara y sencilla.

Antes de empezar

Esta guía está basada en el segundo borrador del proyecto de Real Decreto, publicado en febrero de 2026. El texto definitivo todavía no se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Algunos detalles pueden cambiar en la versión final.

¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?

La Regularización Extraordinaria de 2026 es un proceso especial que permite a personas extranjeras que viven en España sin papeles solicitar una autorización de residencia temporal. No es un procedimiento habitual: es una medida excepcional que el gobierno de España prepara a través de un proyecto de Real Decreto.

Este proceso tiene su base legal en las Disposiciones Transitorias Quinta (DT5) y Sexta (DT6) de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, la principal ley de extranjería en España. La DT5 se dirige a personas que han pedido protección internacional, y la DT6 se dirige a personas que viven en España sin autorización de residencia.

La regularización ofrece una autorización de residencia y trabajo temporal por circunstancias excepcionales. Es decir, no hace falta tener un contrato de trabajo previo ni demostrar arraigo de varios años, como en los procedimientos ordinarios. Es una vía más directa para las personas que ya están en España.

El proyecto de Real Decreto se encuentra actualmente en su segunda versión (borrador de febrero de 2026). Hasta que no se publique en el BOE, el procedimiento no está en vigor. Pero es importante prepararse con antelación, porque una vez que se abra el plazo, hay que actuar con rapidez.

¿Quién puede solicitarla?

Hay dos grandes vías para solicitar la regularización. Cada una tiene requisitos diferentes. Es importante saber cuál te corresponde.

Vía DT5 -- Protección Internacional

Esta vía es para personas que ya tienen una solicitud de protección internacional formalizada. Los requisitos son:

Si cumples estos dos requisitos, puedes solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a través de esta vía. Es importante que la permanencia sea ininterrumpida: no debes haber salido del territorio español durante esos 5 meses. Cualquier ausencia podría poner en riesgo tu solicitud.

La protección internacional incluye tanto el asilo como la protección subsidiaria. Si ya iniciaste el proceso de solicitud y tienes la tarjeta roja (documento acreditativo de solicitante), ese es el punto de partida para el cómputo de los 5 meses.

Vía DT6 -- Regularización General

Esta es la vía principal y la que afecta a más personas. Se dirige a personas que se encuentran en España sin una autorización de residencia válida. El requisito básico es:

Dentro de la DT6, hay tres sub-vías diferentes. Cada persona puede encajar en una o varias de ellas:

Vía Laboral

Esta sub-vía es para personas que pueden demostrar una actividad laboral previa en España o que tienen un contrato de trabajo (o precontrato) de al menos 90 días al año. No hace falta que el trabajo haya sido formal o con contrato; también cuenta la actividad laboral acreditable por otros medios, como nóminas, recibos o vida laboral.

Si actualmente no tienes contrato, pero puedes conseguir una oferta de empleo o un precontrato de al menos 90 días, eso también puede servir. El contrato debe ser real y verificable: la Administración puede comprobar que la empresa existe y que la oferta es legítima.

Vía Familiar (menores)

Esta sub-vía se aplica a personas que conviven con hijos menores de edad que están escolarizados en España. Es decir, si tienes hijos en el colegio y vives con ellos, esta puede ser tu vía. Se requiere demostrar la convivencia mediante empadronamiento conjunto (mismo domicilio) y la escolarización mediante un certificado del centro educativo.

También se contempla el caso de hijos mayores de edad con discapacidad que dependen sanitariamente del solicitante. En ese supuesto, hay que aportar la documentación médica que acredite la discapacidad y la dependencia.

Vía Vulnerabilidad

Esta sub-vía es para personas en situación de vulnerabilidad. La vulnerabilidad debe estar certificada por los servicios sociales de tu municipio o comunidad autónoma, o bien por una entidad del Tercer Sector (ONG reconocida) inscrita en el Registro Electrónico de Cooperación Internacional. Entre las entidades más conocidas se encuentran Cáritas, Cruz Roja, Accem y CEAR.

En la práctica, esta es la vía más amplia de las tres, ya que el propio borrador establece que estar en situación irregular se considera una forma de vulnerabilidad. Aun así, necesitas obtener el documento acreditativo formal: un informe de servicios sociales o un certificado de atención de una ONG reconocida.

Presunción iuris tantum

En la vía de vulnerabilidad, el informe de los servicios sociales o de la ONG tiene una presunción iuris tantum. Esto significa que la administración acepta el informe como válido, a menos que demuestre lo contrario. Es una protección importante para las personas más vulnerables.

Documentos necesarios

Preparar los documentos con antelación es fundamental. A continuación te explicamos qué necesitas según tu situación. Los documentos se dividen en cuatro categorías: obligatorios, pruebas de entrada, pruebas de permanencia y documentos condicionales. Consulta también nuestra lista completa de requisitos con tablas de peso probatorio.

Documentos obligatorios (siempre)

Estos documentos son necesarios en todos los casos, sin importar la vía que solicites:

Pruebas de entrada en España (solo DT6)

Si solicitas por la vía DT6, necesitas demostrar que entraste en España antes del 1 de enero de 2026. Los documentos que pueden servir como prueba son:

Basta con presentar uno de estos documentos que demuestre la fecha de tu llegada. El sello de entrada en el pasaporte es la prueba más fuerte. Si no tienes sello, busca cualquier billete, tarjeta de embarque o reserva que conserves de tu viaje a España. Incluso documentos con fecha anterior al 1 de enero de 2026 que prueben tu presencia en territorio español pueden servir.

Pruebas de permanencia continuada (DT5 y DT6)

Tanto en la DT5 como en la DT6, necesitas demostrar que has permanecido en España de forma continuada. Cuantos más documentos presentes, más fuerte será tu solicitud. Recomendamos aportar un mínimo de 3 pruebas diferentes.

Los documentos que pueden servir como prueba de permanencia son:

Consejo práctico

Empieza a reunir estos documentos ahora. No esperes a que se abra el plazo. Los certificados de antecedentes penales del país de origen pueden tardar semanas o meses en llegar, especialmente si necesitan apostilla y traducción jurada. La Apostilla de La Haya es un sello que certifica la autenticidad de un documento público extranjero. Si tu país no forma parte del Convenio de La Haya, necesitarás una legalización consular, que es un proceso similar pero que se realiza a través del consulado o embajada.

Un error frecuente es confundir el empadronamiento actual con el empadronamiento histórico. El actual es un certificado que muestra tu dirección registrada a día de hoy (necesario como documento obligatorio). El histórico muestra todas las direcciones donde has estado empadronado a lo largo del tiempo (útil como prueba de permanencia). Son dos documentos diferentes y ambos pueden ser necesarios.

Documentos condicionales

Dependiendo de tu vía, es posible que necesites documentos adicionales:

Documento Cuándo es necesario
Libro de familia Si solicitas por la vía familiar (menores)
Certificado de empadronamiento de los hijos Si solicitas por la vía familiar (menores)
Contrato de trabajo (mínimo 90 días/año) Si solicitas por la vía laboral
Certificado de escolarización de los hijos Si solicitas por la vía familiar (menores)
Informe de vulnerabilidad Si solicitas por la vía de vulnerabilidad (emitido por servicios sociales o una ONG reconocida)

Plazos y calendario

Estos son los plazos más importantes que debes conocer:

Concepto Plazo
Periodo de presentación de solicitudes Según el calendario que se publique en el BOE. Estimación: entre abril y junio de 2026.
Plazo de resolución 90 días desde la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo Negativo. Si no recibes respuesta en 90 días, significa que tu solicitud ha sido denegada.
Recurso de alzada 1 mes natural desde la notificación de la denegación.

Autorización provisional

Desde el momento en que tu solicitud es admitida a trámite (no resuelta, sino admitida), obtienes una autorización provisional para residir y trabajar en España. Esto te permite empezar a trabajar de forma legal mientras esperas la resolución definitiva.

Es muy importante que presentes tu solicitud lo antes posible una vez se abra el plazo. Si el plazo es corto, las oficinas pueden saturarse y puede ser difícil conseguir cita. Tener todos los documentos preparados con antelación te dará ventaja.

Tasas

La tasa administrativa para esta solicitud es la siguiente:

Concepto Detalle
Modelo 790 código 052
Epígrafe 2.3.1 -- Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
Importe 38,28 euros

¿Cómo se paga?

  1. Descarga el formulario del Modelo 790 código 052 desde la sede electrónica del Ministerio de Hacienda.
  2. Rellena tus datos personales y selecciona el epígrafe 2.3.1.
  3. Lleva el formulario a cualquier banco o entidad financiera colaboradora y realiza el pago de 38,28 euros.
  4. Guarda el justificante sellado por el banco. Es el comprobante que debes presentar con tu solicitud.

Importante

La tasa debe pagarse antes de presentar la solicitud. Sin el justificante de pago sellado, tu solicitud no será admitida. No se aceptan pagos posteriores.

¿Qué se obtiene con la regularización?

Si tu solicitud es aprobada, obtienes:

Una vez obtenida la autorización, tendrás un NIE (Número de Identidad de Extranjero) y podrás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento que acredita tu situación legal en España. Esto te permitirá abrir cuentas bancarias, firmar contratos de trabajo, alquilar una vivienda y acceder a la sanidad pública y otros servicios con normalidad.

La autorización inicial es de 1 año. Una vez que venza, deberás solicitar la renovación. Para renovar, normalmente necesitas demostrar que sigues cumpliendo los requisitos y que no has salido de España por periodos prolongados. Es muy importante no dejar pasar los plazos de renovación.

Recuerda que la autorización provisional (la que recibes desde la admisión a trámite) ya te permite trabajar legalmente. No necesitas esperar a que se resuelva tu expediente para empezar a buscar empleo o formalizar un contrato de trabajo.

Cuestiones abiertas

Como el texto definitivo aún no se ha publicado en el BOE, hay algunos puntos que todavía no están confirmados:

Te mantenemos informado

Cuando se publique el Real Decreto definitivo en el BOE, actualizaremos esta guía con los cambios. Si quieres estar al día, puedes contactarnos y te avisaremos cuando se abra el plazo.

Es normal que haya dudas en esta fase del proceso. Lo más importante es no paralizarse por la incertidumbre. Prepara tu documentación con lo que sabemos ahora y manténte informado para poder actuar rápido cuando el proceso se abra oficialmente.

¿Cómo preparar tu solicitud paso a paso?

Aunque el plazo de presentación todavía no se ha abierto, puedes empezar a prepararte ahora. Estos son los pasos que te recomendamos:

  1. Comprueba tu elegibilidad: usa nuestra herramienta gratuita para saber si cumples los requisitos básicos. Solo tarda 2 minutos.
  2. Identifica tu vía: determina si entras por la DT5 (protección internacional) o la DT6 (laboral, familiar o vulnerabilidad). Si cumples varias, un abogado puede aconsejarte sobre cuál es más favorable.
  3. Reúne los documentos obligatorios: empieza por los que más tardan, como los antecedentes penales del país de origen (apostilla + traducción jurada).
  4. Recopila las pruebas de entrada y permanencia: busca billetes, contratos, facturas, extractos bancarios y cualquier documento con fechas que demuestre tu presencia en España.
  5. Solicita el certificado de empadronamiento: ve a tu ayuntamiento y solicita tanto el empadronamiento actual como el histórico.
  6. Paga la tasa: descarga el modelo 790 código 052, rellénalo y págalo en el banco.
  7. Rellena el formulario EX-10: con todos tus datos personales y la información de tu solicitud.
  8. Presenta la solicitud: cuando se abra el plazo, acude a la Oficina de Extranjería o Subdelegación del Gobierno con toda la documentación preparada.

No esperes al último momento

Cuando se abra el plazo, las oficinas pueden saturarse rápidamente. Tener todos los documentos listos con antelación te permitirá presentar tu solicitud en los primeros días, cuando hay menos espera y más disponibilidad de citas.

¿Cómo te puede ayudar Landify?

Somos un despacho de abogados especializado en extranjería con sede en Valencia y atención en toda España. Nuestro equipo cuenta con abogados especialistas en derecho de extranjería con amplia experiencia en procesos de regularización.

Te ayudamos con todo el proceso: evaluamos tu caso, identificamos tu mejor vía, revisamos tus documentos, rellenamos los formularios y te acompañamos hasta la resolución. Nuestro objetivo es que tu solicitud sea lo más completa posible para maximizar las probabilidades de aprobación.

Puedes empezar ahora mismo comprobando si cumples los requisitos con nuestro test online gratuito. Solo tarda 2 minutos. Si prefieres hablar con nosotros directamente, puedes llamarnos por teléfono.

¿Estoy dentro? Te lo decimos ya

Teléfono: +34 651 696 816 · Email: hola@landify.es

Aviso legal: Esta guía tiene carácter informativo y está basada en el segundo borrador del proyecto de Real Decreto sobre regularización extraordinaria (febrero de 2026). El texto definitivo todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y algunos aspectos pueden variar en la versión final. Esta información no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Para un análisis de tu caso concreto, te recomendamos solicitar una consulta con un profesional especializado en extranjería.